El Gobierno apeló el amparo del STJ que prohíbe las fumigaciones

16/11/2018

De la Redacción de Página Judicial El Gobierno de Entre Ríos interpuso este miércoles el recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo que prohíbe realizar fumigaciones aéreas en un radio de 3.000 metros y pulverizaciones terrestres en un radio de 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales.


De la Redacción de Página Judicial

El Gobierno de Entre Ríos interpuso este miércoles el recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo que prohíbe realizar fumigaciones aéreas en un radio de 3.000 metros y pulverizaciones terrestres en un radio de 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales.

“Entendemos que hay fundamentos jurídicos para recurrir el fallo”, sostuvo el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes en diálogo con el programa 5 Esquinas, que se emite por Radio Costa Paraná.

El funcionario explicó que la posición oficial se sostiene “en argumentos más de carácter procesal y jurídico que yendo al fondo de la cuestión” y en la consideración de que no es el amparo la vía idónea para resolver el planteo efectuado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) e insistió en que el asunto “es imposible de resolver (en la justicia) atento a la cantidad de actores que hay”.

Un punto en el que hace hincapié el Gobierno en el recurso es “un problema de legitimación activa por parte de quienes interpusieron el amparo”, es decir, el Foro Ecologista de Paraná y Agmer carecen de representación para reclamar en forma colectiva la tutela de la salud pública en forma colectiva por niños, niñas, adolescentes, docentes y no docentes de zonas rurales frente a las fumigaciones, de acuerdo con sus estatutos.

Rodríguez Signes también invocó “el problema de la falta de participación en el proceso de amparo de los miles de productores que ven afectados sus derechos” por el impacto del fallo del juez Oscar Benedetto, luego confirmado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), y “hay que considerarlos porque ellos dicen estar ejerciendo su derecho a realizar una industria lícita, no fueron parte del proceso y la sentencia surte efecto respecto de ellos”.

Otro punto que sustenta el recurso extraordinario es que “la sentencia, de alguna manera, implica el dictado de una norma legal, que es una norma de carácter abstracto; pero no resuelve un caso concreto sino que (el Poder Judicial) asume funciones legislativas”.

El fiscal de Estado consideró que el caso “debió resolverse de otra forma, mediante otro procedimiento que no es el amparo” y explicó que “la Secretaría de la Producción está trabajando con un proyecto de decreto reglamentario para resolver la omisión (de legislación) que señalan el juez de primera instancia y la mayoría del STJ”.

En ese sentido, sostuvo que la disputa surge “por la falta de tratamiento en la Legislatura de un proyecto que si era sancionado este tema no estaría en discusión ahora” y “tiene que ver con el ejercicio del poder de policía en materia ambiental por parte del Poder Ejecutivo. Eso se podría resolver con un decreto, aunque una ley sería lo ideal”, concluyó.