Guastavino defendió reformas en el Código Procesal Penal

18/04/2018

De la Redacción de Página Judicial De la Redacción de Página Judicial El senador Guillermo Guastavino envió un texto a la redacción de Página Judicial luego de que este sitio publicara una nota dando cuenta del proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación que se presentó en la Comisión de Justicia y


De la Redacción de Página Judicial

El senador Guillermo Guastavino envió un texto a la redacción de Página Judicial luego de que este sitio publicara una nota dando cuenta del proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación que se presentó en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación que el legislador peronista preside. Ante la publicación (ver aparte), en la que el gualeguaychuense enumeró una serie de ítems a modo de aclaración que a continuación se publica textual:

1) Sobre la modificación al actual art. 5 del CPPF que dice “Artículo 5º.- Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado”.

La modificación es buena porque abre la posibilidad de la eventual aplicación jurisprudencial de la “cosa juzgada irrita”, sin que se afecte la posibilidad de revisión de la sentencia definitiva por el condenado, lo cual está salvado en el artículo 318 del mismo código y en el artículo 2 del Código Penal.

2) Sobre la modificación del artículo 17, referido a las Restricciones a la libertad, el cual reza que: “Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia real de peligro de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código”, el proyecto propone la eliminación del adjetivo “real”, lo que no cambia nada en cuanto a los recaudos para la aplicación de la prisión preventiva, que uno de ellos, es el peligro de fuga, el cual de existir siempre será real.

3) Sobre el artículo 117 el que actualmente reza: “Investigaciones conjuntas. Si fuera necesario investigar hechos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el representante del Ministerio Público Fiscal podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. A este efecto podrá formar equipos de investigación”; el proyecto agrega el supuesto de colaboración entre fiscales federales y locales para lo cual, previo convenio, llevarán a cabo una investigación en forma coordinada y de acuerdo a las normas del convenio celebrado. Simplemente se busca agilizar las investigaciones, basado en el principio procesal de celeridad, en aquellos casos en que el asiento del fiscal federal es distante del lugar del hecho o, cuando en una situación extrema, como por ejemplo en un secuestro extorsivo, practicar diligencias urgentes en miras a la liberación de la persona víctima.

4) En cuanto al artículo 117 bis, lo que se busca no es sortear al juez federal del lugar, sino eliminar trabas que terminen demorando la obtención de pruebas. Actualmente, cuando un fiscal federal tiene que pedir una medida en una provincia distinta, debe obtener la autorización del juez federal de ese lugar. Imagínese que si hay que esperar a que el juez federal del lugar conozca el expediente y meritúe la procedibilidad de la medida, en muchos casos se podría perder la oportunidad de recolectar pruebas. En tanto la jurisdicción federal es una sola, no hay problemas de competencia, y es el juez de la causa el que está en mejores condiciones para decidir sobre una medida, porque es él quien conoce el expediente Es curioso que en la nota periodística se hable de encubrimiento, cuando esta reforma busca todo lo contrario: la eliminación de obstáculos para la averiguación de la verdad.